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Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 1-BIS


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1-BIS.

Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actividades Diplomáticas: Las acciones desarrolladas por servidores públicos en el ámbito de las relaciones internacionales de México, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la política exterior e incrementar la presencia, el impacto y prestigio de México en el mundo;

II. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario consular; es de jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada;

III. Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;

IV. Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior;

V. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden depender algunas agencias consulares;

VI. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de Cónsul General y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;

VII. Consulado Honorario: La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas;

VIII. Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;

IX. Embajada: La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;

X. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluida aquélla que funja como jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares;

XI. Instituto Matías Romero: Es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para las Actividades Diplomáticas, de política internacional y de manera específica para la política exterior de México, cuyo titular será un embajador de carrera del Servicio Exterior;

XII. Jefe de Misión: Titular de la representación diplomática, encargado de actuar con tal carácter;

XIII. Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función;

XIV. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;

XV. Miembro del Servicio Exterior: Servidor público que forma parte del Servicio Exterior Mexicano, ya sea como personal de carrera o temporal, en sus ramas diplomático-consular y técnico-administrativa;

XVI. Misión Diplomática: Las embajadas;

XVII. Misión Especial: Misión temporal que ejerce la representación de México en el extranjero durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique por la Secretaría;

XVIII. Misión Permanente: La representación del Estado mexicano ante organismos internacionales;

XIX. Oficina Consular: La representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;

XX. Oficina de Enlace: La oficina de representación en el extranjero, con funciones y circunscripción limitadas, a cargo de un servidor público perteneciente al Servicio Exterior y generalmente dependiente de una embajada o consulado;

XXI. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;

XXII. Representación: Las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares;

XXIII. Representación Consular: Las oficinas consulares;

XXIV. Representaciones Diplomáticas: Las embajadas y misiones permanentes;

XXV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXVI. Secretario: Persona que funge como Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXVII. Sección Consular: La oficina de una embajada que realiza funciones consulares, y

XXVIII. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano.

Artículo 1-BIS Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 1 1‑BIS 1‑TER 2 ...65

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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