Ley del Servicio Exterior Mexicano Artículo 31 Federal de México
Ley del Servicio Exterior Mexicano Federal
Artículo 31.
Quienes sean admitidos en el Instituto Matías Romero para ingresar a las ramas Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa serán considerados, durante el tiempo que estudien en el mismo, como becarios y tendrán las percepciones que determine la Secretaría, así como durante su período de práctica en esta última.
Transcurrido el período al que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 28 de la presente Ley, la Comisión de Personal evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento como Agregado Diplomático, en el caso de la rama Diplomático-Consular, o Agregado Administrativo “D”, en el caso de la rama Técnico-Administrativa.
Federal de México Artículo 31 Ley del Servicio Exterior Mexicano
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Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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