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Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Artículo 41 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Federal
Artículo 41.

Los servidores públicos de carrera, previa autorización de su superior jerárquico y de la Secretaría, podrán realizar el intercambio de sus respectivos cargos para reubicarse en otra ciudad o dependencia. Los cargos deberán ser del mismo nivel y perfil de acuerdo al Catálogo.

Federal de México Artículo 41 Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...80

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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