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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 28 QUINTUS


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2026

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo 28 QUINTUS.

El Instituto producirá e integrará, con la colaboración de las Unidades del Estado, la información e indicadores a partir de los datos que se obtengan, entre otras fuentes, de:

I. Los Censos Nacionales de Gobierno o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlos total o parcialmente.

II. Un registro de Unidades de Estado.

III. Un sistema integrado de encuestas nacionales relacionado con los temas propios de este Subsistema.

IV. Los registros administrativos que permitan obtener información en los temas correspondientes.

La información a la que se refiere esta sección y que pudiera comprometer a la seguridad nacional o a la seguridad pública, será restringida en términos de lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y de la fracción IV del artículo 77 de la presente Ley.


SECCIÓN IV
De los Comités de los Subsistemas



Artículo 28 QUINTUS Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo 1 ...28 TER 28 QUÁTER 28 QUINTUS 29 30 ...126

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Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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