Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 29 México
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo 29.
Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno, designado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá, y por los coordinadores de las Secretarías que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:
I.- Demográfica y Social: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como de la Comisión Nacional de Seguridad, y del Poder Judicial;
II. Económica: Los coordinadores de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, del Banco de México y del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
III.- Geográfica y del Medio Ambiente: Los coordinadores de las secretarías de la Defensa Nacional; de Marina; del Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía, y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
IV.- Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia: Los coordinadores de las secretarías de Gobernación; de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional y de Marina; de la Comisión Nacional de Seguridad; por el representante del Poder Judicial de la Federación, de la Fiscalía General de la República y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como por los representantes del grupo de entidades federativas a que se refiere esta Ley, a través de las instituciones responsables de la información y temas relacionados con la gestión de las instituciones públicas en los temas de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia.
Por acuerdo de la mayoría de los miembros de cada Comité Ejecutivo, se podrá invitar a participar como miembro del mismo a representantes de otras Unidades o determinarse la necesidad de reducir el número de miembros.
A las sesiones de los Comités a que se refiere este artículo podrán asistir los invitados que cada Comité determine.
El Instituto nombrará al servidor público -del propio Instituto- que fungirá como secretario técnico en cada uno de los Comités a que se refiere este artículo.
Los integrantes de los Comités Ejecutivos desempeñarán sus funciones en dichos órganos colegiados de manera honoraria.
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 1. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 30. Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal Artículo 67. Derechos Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 84. Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia Artículo 13.Publique la información de sí mismo
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