Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 55 México
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo 55.
El Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tendrá las funciones siguientes:
I.Normar y coordinar el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente;
II.Normar y coordinar las Actividades que lleven a cabo las Unidades, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;
III.Solicitar a las Unidades información relativa a sus Actividades, para la integración de los anteproyectos de los programas a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley;
IV.Solicitar a las Unidades la Información que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas competencias y sea necesaria para el Sistema, y
V.Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.
México Artículo 55 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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