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Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica Artículo 55 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/05/2026

Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Artículo 55.

El Instituto, en su calidad de unidad central coordinadora del Sistema, tendrá las funciones siguientes:

I.Normar y coordinar el Sistema, así como fomentar las acciones que permitan mantener su operación eficiente;

II.Normar y coordinar las Actividades que lleven a cabo las Unidades, tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales, así como las mejores prácticas en la materia;

III.Solicitar a las Unidades información relativa a sus Actividades, para la integración de los anteproyectos de los programas a los que hace referencia el artículo 9 de esta Ley;

IV.Solicitar a las Unidades la Información que éstas hayan obtenido en el ámbito de sus respectivas competencias y sea necesaria para el Sistema, y

V.Las demás que le correspondan conforme a esta Ley.



México Artículo 55 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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