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Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Artículo 2


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
Artículo 2.

Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.Consejo Ciudadano: El Consejo Ciudadano del Sistema;

II.Contraloría: La Contraloría Interna del Sistema;

III.Presidente: El titular de la Presidencia del Sistema;

IV.Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Sistema;

V.Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Sistema;

VI.Ley: La Ley del Sistema de Radiodifusión del Estado Mexicano;

VII.Medio público de radiodifusión: La estación de radio o televisión de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, que opera mediante concesión, cuyo contenido programático se basa en la pluralidad política, cultural y social del país y que tiene por objeto promover la educación, los valores democráticos, el servicio social, la información veraz y objetiva y la participación ciudadana;

VIII.Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX.Secretario: El titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno del Sistema, y

X.Sistema: El Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

Artículo 2 Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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