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Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Artículo 11 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Federal
Artículo 11.

Todo servidor público tendrá la obligación de denunciar por escrito las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento y que pudieren ser sancionadas en términos de esta Ley. El incumplimiento de dicha obligación será motivo de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o del ordenamiento legal aplicable de las entidades federativas, tratándose de contrataciones públicas federales que realicen dichas entidades federativas, los municipios, incluidos los entes públicos de unas y otros y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Federal de México Artículo 11 Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas
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