Ley Federal de Archivos Federal de México
Ley Federal de Archivos Federal de México
- Artículo 1. El objeto de esta Ley es establecer las disposiciones que permitan la...
- Artículo 2. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos...
- Artículo 3. La interpretación de esta Ley en el orden administrativo corresponde: I....
- Artículo 4. Para efectos de la presente Ley y su ámbito de aplicación se entenderá por:...
- Artículo 5. Los sujetos obligados que refiere esta Ley se regirán por los siguientes...
- Artículo 6. Son objetivos de esta Ley: I. Promover el uso, métodos y técnicas que...
- Artículo 7. Bajo ninguna excepción los servidores públicos podrán...
- Artículo 8. Cuando la especialidad de la información o la unidad administrativa lo...
- Artículo 9. Los sujetos obligados asegurarán el adecuado funcionamiento de sus archivos,...
- Artículo 10. Los sujetos obligados contarán con un área coordinadora de archivos encargada...
- Artículo 11. El responsable del área coordinadora de archivos deberá cubrir el perfil que...
- Artículo 12. El responsable del área coordinadora de archivos tendrá las siguientes...
- Artículo 13. Cada sujeto obligado deberá nombrar a los responsables de los archivos de...
- Artículo 14. En cada unidad administrativa de los sujetos obligados existirá un archivo de...
- Artículo 15. Los sujetos obligados contarán con un archivo de concentración, adscrito al...
- Artículo 16. Las dependencias y entidades deberán transferir sus documentos con valores...
- Artículo 17. El archivo histórico estará adscrito al área coordinadora de archivos y se...
- Artículo 18. Todo documento de archivo en posesión de los sujetos obligados formará parte...
- Artículo 19. Los sujetos obligados deberán elaborar los instrumentos de control y consulta...
- Artículo 20. Los sujetos obligados deberán instrumentar sistemas automatizados para la...
- Artículo 21. El Archivo General de la Nación, en coordinación con el Instituto y la...
- Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán...
- Artículo 23. Los servidores públicos federales que deban elaborar un acta de...
- Artículo 24. En caso de que alguna dependencia o entidad de la Administración...
- Artículo 25. Los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, en el...
- Artículo 26. Para el acceso a los documentos de los archivos históricos de los sujetos...
- Artículo 27. La información clasificada como confidencial con fundamento en la Ley Federal...
- Artículo 28. Los sujetos obligados podrán solicitar al Archivo General de la Nación, en...
- Artículo 29. El acceso a los documentos considerados como históricos confidenciales deberá...
- Artículo 30. El Instituto o la autoridad equivalente en los sujetos obligados distintos al...
- Artículo 31. No podrán salir del país documentos que hayan pertenecido o pertenezcan a los...
- Artículo 32. En los casos de enajenación por venta de un acervo o documento declarado...
- Artículo 33. Los archivos o documentos en poder de los particulares y de entidades...
- Artículo 34. El procedimiento y términos para la comprobación citada en el...
- Artículo 35. Se crea el Consejo Nacional de Archivos como el órgano colegiado que tiene...
- Artículo 36. Son atribuciones del Consejo Nacional de Archivos las siguientes: I....
- Artículo 37. El Consejo Nacional de Archivos estará integrado por: I. El Director...
- Artículo 38. El Consejo Nacional de Archivos sesionará en la sede del Archivo General de...
- Artículo 39. El Sistema Nacional de Archivos es un mecanismo de colaboración, coordinación...
- Artículo 40. El Sistema Nacional de Archivos se integra por los archivos del Poder...
- Artículo 41. El Archivo General de la Nación es el organismo descentralizado rector de la...
- Artículo 42. El Archivo General de la Nación contará con un Consejo Académico Asesor que...
- Artículo 43. El Archivo General de la Nación contará con un órgano consultivo en materia...
- Artículo 44. El Archivo General de la Nación tendrá las siguientes atribuciones: I....
- Artículo 45. El Archivo General de la Nación podrá celebrar convenios de colaboración o...
- Artículo 46. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el...
- Artículo 47. El Órgano de Gobierno tendrá las atribuciones previstas en artículo 58 de la...
- Artículo 48. El Director General del Archivo General de la Nación será nombrado por el...
- Artículo 49. El Registro Nacional de Archivos Históricos es un instrumento catastral del...
- Artículo 50. Los archivos adscritos al Registro Nacional de Archivos Históricos deberán...
- Artículo 51. Los archivos privados que por solicitud de sus propietarios se inscriban en...
- Artículo 52. El Archivo General de la Nación tendrá a su cargo la sección de archivos...
- Artículo 53. El Archivo General de la Nación emitirá los lineamientos...
- Artículo 54. Sin perjuicio de las sanciones penales o civiles que correspondan, son causa...
- Artículo 55. Los servidores públicos que contravengan esta Ley y sus disposiciones...
- Artículo 56. Los usuarios de los archivos públicos y privados y los particulares que...
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
hola, buen día, te comparto: la aseguradora,debe actuar profesionalmente y de buena fe, garantizando el derecho de información del usuario del servicio de seguro, de ahí que tenga sus propios formatos de AVISO DE ACCIDENTE, AVISO DE ENFERMEDAD, SOLICITUD DE REEMBOLSO, SOLICITUD DE PAGO DIRECTO, etc. es decir, mediante, como señalaron las autoridades.
La aseguradora, si bien tiene derecho de solicitar informaciones y documentación relativos a las circunstancias del siniestro, también tiene obligación de procurar claridad y precisión en la comunicación que entabla con ese fin.
La empresa no puede estar solictando en forma gradual, detenida, pausada informaciones o documentos, pues ello hace presumir que está actuando con dolo para evadir sus obligaciones contractuales o por lo menos entorpecerlas y dilatarlas, complicando las circunstancias a su asegurado de manera injusta.
Lo anterior, además de ser evidente, encuentra fundamento, entre otros, en los principios de seguridad jurídica y de buena fe, el que obliga tanto al asegurado como a la aseguradora a actuar con lealtad y honestidad.
La aseguradora no puede solicitar información irrelevante o excesiva bajo pretexto de investigar el siniestro.
Las aseguradoras no pueden abusar del derecho a solicitar información.
No pueden exigir datos que no sean necesarios para la evaluación del siniestro o que sean desproporcionados respecto a los hechos del caso.
Cualquier información solicitada debe ser adecuada, pertinente y no excesiva (partiendo de lo pactado en las cláusulas del contrato)
Aunque el artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro otorga a las aseguradoras el derecho de pedir información sobre las circunstancias de un siniestro, este derecho está limitado por principios constitucionales, legales y contractuales que protegen al asegurado contra solicitudes excesivas o invasivas.
Las aseguradoras no pueden solicitar información irrelevante o desproporcionada y deben actuar con honestidad y razonabilidad.
En la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se regula cómo las empresas, incluidas las aseguradoras, pueden solicitar, manejar y proteger los datos personales.
Las aseguradoras deben asegurarse de que cualquier solicitud de información sea realmente necesaria, adecuada, relevante y no excesiva para los fines del contrato de seguro.
En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se garantiza el derecho a la privacidad y la protección de datos personales. Esto implica que las aseguradoras no pueden exigir información que viole la intimidad del asegurado o que no sea estrictamente necesaria para la gestión del siniestro.
Las aseguradoras no pueden realizar prácticas abusivas o desproporcionadas al solicitar información sobre un siniestro. Las solicitudes deben estar justificadas y ser proporcionales al siniestro investigado.
El derecho de solicitar información sobre las circunstancias de un siniestro, está limitado por principios de buena fe, leyes de protección de datos personales, derechos constitucionales a la privacidad, y el marco contractual específico.
Las solicitudes deben ser pertinentes, razonables y no deben violar en ningún momento los derechos fundamentales de ninguna persona.
FUNDAMENTO
Ley sobre el Contrato de Seguro
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP)
Jurisprudencia y principio generales de derecho.
Otros
saludos;
LIC. MARÍA CARIDAD P. NAVARRO.
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
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