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Ley Federal de Archivos Artículo 37 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Archivos Federal
Artículo 37.

El Consejo Nacional de Archivos estará integrado por:

I. El Director General del Archivo General de la Nación, quien lo presidirá;

II. Un representante de los archivos del Poder Ejecutivo Federal, designado por el Comité Técnico de los Archivos del Ejecutivo Federal;

III. Un representante de los archivos del Poder Judicial Federal, designado por la Judicatura Federal;

IV. Dos representantes de los archivos del Poder Legislativo Federal, designados por el Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Cámara de Senadores;

V. Un representante de los archivos del Banco de México;

VI. Un representante de los archivos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos;

VII. Un representante del Instituto Federal Electoral;

VIII. Un representante del Instituto Nacional de Geografía, Estadística e Informática;

IX. Un representante de los archivos de las entidades federativas, electo en la Reunión Nacional
de Archivos;


X. Un representante de los archivos de los municipios, electo en la Reunión Nacional de Archivos;

XI. Un representante de los archivos de los poderes judiciales de las entidades federativas, electo en el Encuentro Nacional de Archivos Judiciales;

XII. Un representante de los archivos de los poderes legislativos de las entidades federativas, electo en la Reunión Nacional de Archivos;


XIII. Un representante del Instituto;

XIV. Un representante de los institutos o consejos de transparencia de las entidades federativas, designados por la Conferencia Mexicana de Acceso a la Información Pública;

XV. Un representante de las instituciones de docencia, investigación, o preservación de archivos designado por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior;

XVI. Un representante de los archivos universitarios elegido por la Red Nacional de Archivos de Educación Superior; y

XVII. Un representante de la Asociación de Archivos y Bibliotecas Privadas.



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