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Ley Federal de Austeridad Republicana Artículo 17 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Austeridad Republicana Federal
Artículo 17.

La constitución o celebración de fideicomisos o mandatos, queda prohibida en las siguientes materias:

I.Salud;

II.Educación;

III.Procuración de Justicia;

IV.Seguridad Social, y

V.Seguridad Pública.

Lo anterior, no será aplicable cuando dichos fideicomisos o mandatos se encuentren previstos en ley, decreto o tratado internacional.

Para los demás casos, los entes públicos de la Administración Pública Federal sólo podrán constituir fideicomisos o mandatos cuando sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo previsto en la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Bajo ninguna circunstancia se podrán hacer aportaciones, transferencias, o pagos de cualquier naturaleza utilizando instrumentos que permitan evadir las reglas de disciplina financiera, transparencia y fiscalización del gasto.

Los recursos en numerario, así como los activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro documento análogo que los entes públicos de la Administración Pública Federal aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fideicomisos serán públicos y no gozarán de la protección del secreto o reserva fiduciarios para efectos de su fiscalización.

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