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Ley Federal de Austeridad Republicana Artículo 18 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Austeridad Republicana Federal
Artículo 18.

Todos los fideicomisos, fondos, mandatos o contratos análogos que reciban recursos públicos en la Administración Pública Federal Centralizada, sin excepción deberán:

I.Ser constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como fideicomitente único, sólo para el caso de los constituidos por Dependencias;

II.Ofrecer información regular cada trimestre en forma oportuna y veraz, con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia, y observar el principio de rendición de cuentas, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables;

III.Publicar trimestralmente sus estados financieros;

IV.Reportar la información que le requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su integración en los apartados correspondientes de los informes trimestrales y de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, y

V.Contar con las autorizaciones y opiniones que corresponda emitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la normatividad aplicable.

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