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Ley Federal de Cinematografía Artículo 32 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Cinematografía Federal
Artículo 32.

Los productores que participen, por sí o a través de terceros en festivales cinematográficos internacionales, con una o varias películas, y obtengan premios o reconocimientos, contarán con estímulos que, dentro del marco legal, dicte el Ejecutivo Federal.

También podrán obtener estímulos o incentivos fiscales aquellos exhibidores que inviertan en la construcción de nuevas salas cinematográficas o en la rehabilitación de locales que hubiesen dejado de operar como tales, y sean destinadas a la exhibición de cine nacional y que coadyuven a la diversificación de la oferta del material cinematográfico extranjero.



Federal de México Artículo 32 Ley Federal de Cinematografía
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