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Ley Federal de Derechos Artículo 154 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley Federal de Derechos
Artículo 154.

Por el otorgamiento de las concesiones y permisos señalados en la Leyde Aeropuertos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.-Por cada concesión de aeropuertos $63,115.53

a).-Por su modificación $8,048.82

II.- Por cada permiso de:

a).-Construcción de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos $15,218.91

b).-Explotación de aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos $15,218.91

c).-Ampliación o remodelación de la infraestructura de aeropuertos; aeródromos de servicio particular; aeródromos de servicio particular con contrato con terceros; aeródromos de servicios generales; helipuertos de servicio privado; helipuertos de servicio privado con contrato con terceros o hidroaeródromos $15,218.91

d).-Por la modificación de los permisos a que se refiere esta fracción $8,337.15

III.-(Se deroga).

IV.- Por cada permiso para proporcionar servicios de almacenamiento y suministro de combustible de aviación:

a).- De uso privado $5,978.46

b).- De uso público $23,914.39

c).- Para aviones agrícolas $2,391.24

d).- Para aerostatos, aviones ultraligeros u otros análogos $2,391.24

V.-Por la autorización de extensión de horario en los aeródromos civiles, por cada media hora o fracción con tolerancia de cinco minutos posteriores a la media hora $912.15

Cuando la extensión de horario de servicio de los aeródromos civiles sea solicitado por más de un concesionario, permisionario, autorizado u operador, cada solicitante pagará el 50% de la cuota establecida en esta fracción.

No se pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, por los vuelos que realicen las aeronaves nacionales o extranjeras con alguna de las finalidades siguientes:

a).Prestar servicios de búsqueda o salvamento, auxilio en zonas de desastre, combate de epidemias o plagas, así como los vuelos de grupos de ayuda médica con fines no lucrativos, los de asistencia social, los de fumigación y los que atienden situaciones de emergencia, tanto nacionales como internacionales.

b).La salvaguarda de las instituciones públicas, seguridad nacional y al combate al narcotráfico.

c).Ser utilizadas en misiones diplomáticas acreditadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, siempre y cuando existan convenios de reciprocidad.

d).La verificación y certificación de radares y radioayudas a la navegación aérea propiedad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

e).Participar en festivales aéreos organizados por la autoridad aeronáutica.

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Artículo 1o ...153 153‑A 154 155 156 ...292

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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