Ley Federal de Derechos Artículo 172-I
Ley Federal de Derechos
Artículo 172-I.
Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:I.- Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:
a).- Por la expedición del título $3,347.82
b).- Por la reposición del título $2,391.24
II.- Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:
a).- Por la expedición del título:
Hasta 100 kilómetros
De más de 100a 500 kilómetros
De más de 500 kilómetros
1.- Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la Administración PúblicaFederal .............................
$1,195.48
$1,673.71
$2,152.07
2.- Particulares exclusivamente ................
$5,260.94
$10,043.89
$14,826.88
III.- Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos $2,869.46
IV.- Por prórroga de la vigencia $3,347.82
Artículo 172-I Ley Federal de Derechos
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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