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Ley Federal de Derechos Artículo 172-I


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Ley Federal de Derechos
Artículo 172-I.

Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.- Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:

a).- Por la expedición del título $3,347.82

b).- Por la reposición del título $2,391.24

II.- Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:

a).- Por la expedición del título:
Hasta 100 kilómetros
De más de 100a 500 kilómetros
De más de 500 kilómetros

1.- Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la Administración PúblicaFederal .............................
$1,195.48
$1,673.71
$2,152.07

2.- Particulares exclusivamente ................
$5,260.94
$10,043.89
$14,826.88

III.- Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos $2,869.46

IV.- Por prórroga de la vigencia $3,347.82

Artículo 172-I Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...172‑G 172‑H 172‑I 172‑J 172‑K ...292

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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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