Ley Federal de Derechos Artículo 195-Z Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 195-Z.
Por la solicitud, análisis y, en su caso, resolución de trámites a cargo de la Secretaría de Marina en el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:I.Por el abanderamiento o dimisión de bandera de embarcaciones o artefactos navales, tomando en cuenta la unidad de arqueo bruto:
a).Hasta de 50 unidades de arqueo bruto $1,527.46
b).De más de 50 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,828.53
c).De más de 500 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,447.06
d).De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto$4,749.11
e).De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $11,042.58
f).De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $15,944.56
g).De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $17,976.37
II.Por la expedición del certificado de matrícula para embarcaciones o artefactos navales:
a).Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,331.02
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,539.93
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,904.81
b).Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,331.02
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,539.93
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,748.87
c).Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,169.67
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,539.93
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,748.87
d).Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,196.38
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,582.11
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,844.74
e).Para embarcaciones que efectúen en cualquier tipo de servicio, navegación de altura, cabotaje e interior, o para artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio:
1.De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,851.25
2.De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,164.15
3.De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,550.85
4.De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $2,937.60
5.De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $8,435.75
6.De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $11,809.40
7.De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $13,498.08
f).Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
1.De hasta 5 metros de eslora$136.43
2.De 5.01 hasta 10 metros de eslora $347.30
III.Por la reposición o modificación del certificado de matrícula por cambio de características, cambio de nombre de la embarcación o artefacto naval, cambio de propietario, cambio del tipo de navegación o cambio de puerto:
a).Tratándose de embarcaciones para el servicio de recreo o deportivas:
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,149.06
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,547.64
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,902.31
b).Embarcaciones para navegación interior de carga, pasajeros o mixto (carga y pasaje):
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,136.60
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,153.75
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,613.96
c).Tratándose de embarcaciones para remolque, dragado, salvamento y demás relacionados con las comunicaciones por agua o con las obras de los puertos:
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,149.06
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,192.74
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,484.15
d).Tratándose de embarcaciones pesqueras en cualquier clase de pesca:
1.Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $1,102.42
2.De 5.01 hasta 10 unidades de arqueo bruto $1,149.06
3.De 10.01 hasta 20 unidades de arqueo bruto $1,613.96
e).Para embarcaciones o artefactos navales que efectúen cualquier tipo de servicio y/o cualquier tipo de navegación:
1.De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $2,098.49
2.De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $2,260.50
3.De 500.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $2,456.28
4.De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $3,123.51
5.De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $8,131.89
6.De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $11,114.58
7.De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $12,653.48
f).Para el caso de las embarcaciones sin cubierta corrida, destinadas a la pesca ribereña, se pagarán las cuotas correspondientes a su eslora:
1.De hasta 5 metros de eslora $136.43
2.De 5.01 hasta 10 metros de eslora $347.30
IV.Por expedición de pasavantes, se cobrarán las siguientes cuotas por unidades de arqueo bruto:
a).Hasta de 5 unidades de arqueo bruto $181.55
b).De más de 5 hasta 10 unidades de arqueo bruto $318.23
c).De más de 10 hasta 20 unidades de arqueo bruto $454.77
d).De 20.01 hasta 100 unidades de arqueo bruto $1,138.30
e).De 100.01 hasta 500 unidades de arqueo bruto $1,366.01
f).De 500.01 hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $1,821.52
g).De 1,000.01 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto $3,188.34
h).De 5,000.01 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto $4,099.38
i).De 15,000.01 hasta 25,000 unidades de arqueo bruto $5,466.27
j).De 25,000.01 hasta 50,000 unidades de arqueo bruto $6,833.06
k).De más de 50,000.01 unidades de arqueo bruto $9,111.00
V. Por la revisión de los cálculos de arqueo y de francobordo y, en su caso, por la expedición de certificados, por cada unidad de arqueo bruto de conformidad con lo siguiente:
a).Hasta 1,000 unidades de arqueo bruto $5.87por unidad
b).De más de 1,000 hasta 5,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 1,000, la cuota señalada en el inciso anterior, y por cada una o fracción de las excedentes $3.06por unidad
c).De más de 5,000 hasta 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 5,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.74por unidad
d).De más de 15,000 unidades de arqueo bruto, por las primeras 15,000, la cuota señalada en el inciso anterior y por cada una o fracción de las excedentes $2.42 por unidad
VI.Por la expedición de autorización para la extracción, remoción o reflotación de embarcaciones, aeronaves o artefactos navales $7,106.13
VII.Por la autorización para el desguace de embarcaciones o artefactos navales $9,607.26
VIII.Por autorizar el embarque de técnicos extranjeros en embarcaciones y artefactos navales con permiso o autorización para operar en las zonas marinas mexicanas, por cada técnico $1,613.19
IX.Autorización para realizar regatas o competencias deportivas náuticas $1,684.05
X.Autorización de amarre temporal de embarcaciones y artefactos navales $1,690.96
XI.Por la modificación o reposición del certificado de arqueo o francobordo $2,050.53
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, las embarcaciones o artefactos navales siguientes:
I.Las dedicadas exclusivamente a fines humanitarios o científicos, y
II.Las pertenecientes al Gobierno Federal, que estén dedicadas a servicios oficiales.
Federal de México Artículo 195-Z Ley Federal de Derechos
Mejores juristas





el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
.......... :)
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios