Ley Federal de Derechos Artículo 238
Ley Federal de Derechos
Artículo 238.
Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas:I.- Borrego Cimarrón $703,944.76
II.Venado Bura en Sonora o Cola Blanca texano $67,711.72
III.-Puma $26,072.00
IV.- Venado Bura Cola Blanca en el resto del país y Temazate $20,857.59
V.-Faisán de Collar $13,035.97
VI.Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote $38,369.98
VII.- Guajolote Silvestre y Pavo Ocelado $7,821.60
VIII.- Zorra gris y otros pequeños mamíferos $7,821.60
IX.- Gato Montés $5,214.39
X.- Jabalí (de collar, labios blancos, europeo) $5,214.39
XI.-Borrego Audat o Berberisco $1,303.57
XII.(Se deroga).
XIII. (Se deroga).
El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión de Proyectos de Manejo Regional y de Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias.
Sólo se pagará el 10% del derecho a que se refiere este artículo, en los casos en que el manejo para la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal.
No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando las actividades extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control.
Artículo 238 Ley Federal de Derechos
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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