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Ley Federal de Derechos Artículo 238 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Ley Federal de Derechos
Artículo 238.

Por el aprovechamiento extractivo de ejemplares de fauna silvestre, en predios federales y zonas federales, se pagará el derecho de aprovechamiento extractivo por ejemplar o, en su caso, por lote determinado en las tasas de aprovechamiento autorizadas por la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme a las siguientes cuotas:

I.- Borrego Cimarrón $703,944.76

II.Venado Bura en Sonora o Cola Blanca texano $67,711.72

III.-Puma $26,072.00

IV.- Venado Bura Cola Blanca en el resto del país y Temazate $20,857.59

V.-Faisán de Collar $13,035.97

VI.Patos, palomas, codornices, cercetas, gansos, perdiz, tinamú, branta negra del pacífico y otras aves, por lote $38,369.98

VII.- Guajolote Silvestre y Pavo Ocelado $7,821.60

VIII.- Zorra gris y otros pequeños mamíferos $7,821.60

IX.- Gato Montés $5,214.39

X.- Jabalí (de collar, labios blancos, europeo) $5,214.39

XI.-Borrego Audat o Berberisco $1,303.57

XII.(Se deroga).

XIII. (Se deroga).

El pago de este derecho se hará previamente a la obtención de la autorización correspondiente, mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria e incluirá el costo de los cintillos que se utilizan para el marcaje de los animales aprovechados. En el caso de que se aprovechen animales en exceso de los que señale la autorización respectiva o sin ésta, se cobrará el derecho que corresponda independientemente de que se impongan las sanciones a que haya lugar.

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho, se destinarán a la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la gestión de Proyectos de Manejo Regional y de Proyectos de Recuperación de Especies Prioritarias.

Sólo se pagará el 10% del derecho a que se refiere este artículo, en los casos en que el manejo para la conservación de los predios o zonas federales esté a cargo de terceros, distintos al gobierno federal.

No se estará obligado al pago del derecho a que se refiere este artículo, cuando las actividades extractivas se realicen con la autorización de la autoridad competente, para la investigación científica, para proyectos de repoblación o reintroducción, o como medidas de manejo o control.

México Artículo 238 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...237‑B 237‑C 238 238‑A 238‑B ...292

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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