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Ley Federal de Derechos Artículo 264 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 264.

El derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta Ley, deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

Las concesiones y asignaciones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre pagarán la parte proporcional del derecho por el periodo que corresponda, tratándose de concesiones mineras desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Minería y, en el caso de asignaciones mineras desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Paratales efectos, los derechos se deberán pagar dentro de los treinta días naturales siguientes a esas fechas.



Federal de México Artículo 264 Ley Federal de Derechos
Artículo 1o ...262 263 264 265 266 ...292

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