Ley Federal de Derechos Artículo 56 Federal de México
Ley Federal de Derechos Federal
Artículo 56.
Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladorade Energía, conforme a lo siguiente:I.Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:
a).Hasta 10 MW: $146,691.95
b).Mayor a 10 y hasta 50 MW: $191,430.67
c).Mayor a 50 y hasta 200 MW: $283,065.74
d).Mayor a 200 MW: $1,197,279.84
II.Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:
a).Hasta 3 MW $25,725.82
b).Mayor a 3 y hasta 10 MW $141,014.29
c).Mayor a 10 y hasta 50 MW $347,805.79
d).Mayor a 50 y hasta 200 MW $574,736.95
e).Mayor a 200 MW $1,748,005.40
III.Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a).El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Leydel Servicio Público de Energía Eléctrica.
b). (Se deroga).
IV.Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente: $1,053,775.81
V.Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en términos de la Leyde la Comisión Reguladorade Energía:$21,074.61
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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