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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 15-G Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 15-G.

El capital social de las Filiales estará representado por dos series de acciones. Cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de las Filiales se integrará por acciones de la Serie “F”. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones Serie “F” y “B”.

La totalidad de las acciones Serie "F" de una Filial deberá ser propiedad en todo momento de una Institución Financiera del Exterior, directa o indirectamente, o de una Sociedad Controladora Filial. Las acciones Serie "B" que no sean propiedad de dicha Institución Financiera del Exterior o Sociedad Controladora Filial, estarán sujetas a lo dispuesto en las fracciones II Bis y III del artículo 15 de la presente Ley.

En la autorización para la adquisición de acciones de la serie “F” se observará, en lo conducente, lo establecido en la fracción I Bis, segundo párrafo, del artículo 15 de esta Ley.

Las acciones deberán pagarse íntegramente en el acto de ser suscritas.

Las Filiales no podrán emitir acciones de voto limitado.



Federal de México Artículo 15-G Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...15‑E 15‑F 15‑G 15‑H 15‑I ...130

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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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