Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 15-I Federal de México
Versión actualizada
Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasLey Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 15-I.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones de una institución de fianzas siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I.- La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social;
II.- Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de fianzas, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;
III.- La solicitud deberá acompañarse de la siguiente información:
a) Relación de nombres nacionalidad, domicilios y ocupaciones de los consejeros, funcionarios y contralor normativo, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones VIII Bis y VIII Bis-1 del artículo 15 de esta Ley;
b) Plan de actividades de la institución de fianzas de que se trate, el cual deberá contemplar, en lo conducente, los aspectos señalados en el artículo 7o. de esta Ley;
c) Programa estratégico para la implementación de las políticas y normas a que se refiere el numeral 1 de la fracción I del artículo 15 Bis de esta Ley, y
d) La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.
IV.- Se deroga.
Federal de México Artículo 15-I Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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