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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 15-I Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 15-I.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a las Instituciones Financieras del Exterior, a las Sociedades Controladoras Filiales o a las Filiales, la adquisición de acciones de una institución de fianzas siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I.- La Institución Financiera del Exterior, la Sociedad Controladora Filial o la Filial, según sea el caso, deberá adquirir acciones que representen cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social;

II.- Deberán modificarse los estatutos sociales de la institución de fianzas, cuyas acciones sean objeto de enajenación, a efecto de cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo;

III.- La solicitud deberá acompañarse de la siguiente información:

a) Relación de nombres nacionalidad, domicilios y ocupaciones de los consejeros, funcionarios y contralor normativo, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las fracciones VIII Bis y VIII Bis-1 del artículo 15 de esta Ley;

b) Plan de actividades de la institución de fianzas de que se trate, el cual deberá contemplar, en lo conducente, los aspectos señalados en el artículo 7o. de esta Ley;

c) Programa estratégico para la implementación de las políticas y normas a que se refiere el numeral 1 de la fracción I del artículo 15 Bis de esta Ley, y

d) La demás documentación conexa que requiera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de evaluar la solicitud correspondiente.

IV.- Se deroga.



Federal de México Artículo 15-I Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...15‑G 15‑H 15‑I 15‑J 15‑K ...130

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