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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 37 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 37.

Las instituciones de fianzas autorizadas para practicar exclusivamente el reafianzamiento, ajustarán sus operaciones a lo dispuesto en la presente Ley y a las disposiciones generales que establezcan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en uso de las facultades que a cada una corresponde y tomando en cuenta la naturaleza y características de operación propias de este tipo de instituciones.

Federal de México Artículo 37 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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