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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 35 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 35.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer limitaciones al reafianzamiento tomado y cedido, en función de las responsabilidades asumidas por las instituciones de fianzas. Esta disposición no será aplicable a aquellas instituciones de fianzas que se hubieren constituido con el único objeto de practicar operaciones de reafianzamiento.

Federal de México Artículo 35 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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