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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 33 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 33.

Ninguna institución de fianzas podrá retener responsabilidades en exceso del límite a que se refiere el artículo 17 de esta Ley y cuando la responsabilidad exceda de dicho límite, deberá distribuir entre otras instituciones el excedente, pudiendo elegir entre reafianzar u ofrecer el coafianzamiento respectivo.

La institución de fianzas previamente a la expedición de la fianza respectiva, deberá contar con la aceptación por escrito de las demás instituciones de fianzas que participarán en reafianzamiento o coafianzamiento.



Federal de México Artículo 33 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...31 Bis 32 33 34 35 ...130

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