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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 32 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 32.

Para la adecuada diversificación de las responsabilidades asumidas por la expedición de fianzas, las instituciones de fianzas podrán celebrar contratos de reafianzamiento o de coafianzamiento en los términos de esta Ley. Asimismo, en la realización de operaciones de cesión de reafianzamiento, las instituciones deberán procurar una adecuada dispersión en el uso de reaseguradores o reafianzadores.

Federal de México Artículo 32 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...31 31 Bis 32 33 34 ...130

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