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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 47 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 47.

La reserva de fianzas en vigor constituye el monto de recursos suficientes para cubrir el pago de las reclamaciones esperadas que se deriven de las responsabilidades retenidas por fianzas en vigor, en tanto las instituciones se adjudican y hacen líquidas las garantías de recuperación recabadas.

La reserva de contingencia constituye el monto de recursos necesarios para cubrir posibles desviaciones en el pago de las reclamaciones esperadas que se deriven de las responsabilidades retenidas por fianzas en vigor, así como para enfrentar cambios en el patrón de pago de sus reclamaciones, en tanto las instituciones se adjudican y hacen líquidas las garantías de recuperación recabadas. Esta reserva será acumulativa y sólo podrá dejar de incrementarse cuando así lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Federal de México Artículo 47 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 1o ...45 46 47 48 49 ...130

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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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