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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 5o


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 5o.

Para organizarse y funcionar como institución de fianzas o para operar exclusivamente el reafianzamiento, se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las autorizaciones previstas en el párrafo anterior son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas:

I.- Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- Individuales; y

b).- Colectivas;

II.- Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- Judiciales penales;

b).- Judiciales no penales; y

c).- Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores;

III.- Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- De obra;

b).- De proveeduría;

c).- Fiscales;

d).- De arrendamiento; y

e).- Otras fianzas administrativas;

IV.- Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- De suministro;

b).- De compraventa;

c).- Financieras; y

d).- Otras fianzas de crédito;

V.- Fideicomisos de Garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- Relacionados con pólizas de fianza; y

b).- Sin relación con pólizas de fianza.

Cuando algún subramo de fianza a que se refiere este artículo adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá declararlo como ramo especial.

Artículo 5o Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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