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Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 5o Federal de México


Derogado

Ley Federal de Instituciones de Fianzas Federal
Artículo 5o.

Para organizarse y funcionar como institución de fianzas o para operar exclusivamente el reafianzamiento, se requiere autorización del Gobierno Federal, que compete otorgar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Las autorizaciones previstas en el párrafo anterior son por su propia naturaleza intransmisibles y se referirán a uno o más de los siguientes ramos y subramos de fianzas:

I.- Fianzas de fidelidad, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- Individuales; y

b).- Colectivas;

II.- Fianzas judiciales, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- Judiciales penales;

b).- Judiciales no penales; y

c).- Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores;

III.- Fianzas administrativas, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- De obra;

b).- De proveeduría;

c).- Fiscales;

d).- De arrendamiento; y

e).- Otras fianzas administrativas;

IV.- Fianzas de crédito, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- De suministro;

b).- De compraventa;

c).- Financieras; y

d).- Otras fianzas de crédito;

V.- Fideicomisos de Garantía, en alguno o algunos de los subramos siguientes:

a).- Relacionados con pólizas de fianza; y

b).- Sin relación con pólizas de fianza.

Cuando algún subramo de fianza a que se refiere este artículo adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá declararlo como ramo especial.

Federal de México Artículo 5o Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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