Ley Federal de Instituciones de Fianzas Artículo 73
Versión actualizada
Ley de Instituciones de Seguros y de FianzasLey Federal de Instituciones de Fianzas
Artículo 73.
Cuando a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas existan irregularidades de cualquier género en las instituciones de fianzas, el Presidente de dicho Organismo podrá proceder en los términos del artículo anterior; pero si esas irregularidades afectan la estabilidad o solvencia de aquéllos y ponen en peligro los intereses de los fiados, beneficiarios o acreedores, el Presidente podrá de inmediato, con acuerdo de la Junta de Gobierno declarar la intervención con carácter de gerencia, de la institución de fianzas de que se trate y designar, sin que para ello requiera acuerdo de la Junta de Gobierno, a la persona física que se haga cargo de la institución de fianzas, con el carácter de interventor-gerente.
La intervención administrativa de que habla el párrafo anterior se llevará a cabo directamente por el interventor-gerente, y al iniciarse dicha intervención se entenderá con el principal funcionario o empleado de la institución que se encuentre en las oficinas de ésta.
El interventor-gerente que se designe deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 15 fracción VIII Bis-1 para el nombramiento de director general, sin que sea aplicable lo dispuesto en los incisos f) del numeral 3 de la fracción VIII Bis y d) de la fracción VIII Bis-1, del mismo artículo. Asimismo, le serán aplicables las prohibiciones previstas en la fracción VII y XIV del artículo 60 de esta Ley.
Artículo 73 Ley Federal de Instituciones de Fianzas
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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