Código de Procedimientos Familiares Artículo 32 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 32.
Es nulo lo actuado por el juez o jueza que fuere declarado incompetente o por el que se hubiere inhibido, salvo los casos siguientes:
I. La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, se tendrán como presentadas ante el juez que sea declarado competente.
II. Las medidas provisionales o precautorias que se hubiesen decretado.
III. Las actuaciones relativas al conflicto competencial o aquellas por las que se decrete de oficio.
IV. Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en su validez.
V. Que se trate de incompetencia sobrevenida.
VI. Cuando la ley lo disponga expresamente.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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