Código de Procedimientos Familiares Artículo 34 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 34.
La excepción de litispendencia procede cuando el juzgado conoce ya del mismo negocio sobre el que se emplaza al demandado.
Quien la oponga, debe señalar en su escrito respectivo el juzgado donde se tramita el primer juicio y presentar una copia autorizada de la primera demanda. Del escrito en que se oponga la excepción se dará vista por tres días a la parte contraria y el juzgado dictará su resolución en la audiencia preliminar.
Si se declara procedente la excepción dará por concluido el procedimiento instaurado ante él.
Si por no haberse opuesto oportunamente la excepción de litispendencia, se llegaren a pronunciar sentencias contrarias o contradictorias, de ellas prevalecerá la que primeramente haya causado ejecutoria.
Estado de Chihuahua Artículo 34 Código de Procedimientos Familiares
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