Código de Procedimientos Familiares Artículo 36 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 36.
No procederá la excepción de conexidad de litigios:
I. Cuando los litigios están en diversas instancias.
II. Cuando los juzgados que conozcan, respectivamente, de los juicios que se señalan como conexos, sean de diverso fuero o de entidades federativas distintas.
Estado de Chihuahua Artículo 36 Código de Procedimientos Familiares
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