Código de Procedimientos Familiares Artículo 38 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 38.
Las sentencias ejecutoriadas, las transacciones y pagos judiciales y cualquier otro acto procesal que tenga fuerza de cosa juzgada, impiden que se entable o continúe un nuevo juicio sobre las cuestiones resueltas.
Si de hecho se promoviere o continuare, podrá hacerse valer la excepción de cosa juzgada en cualquier estado de los autos y en cualquier instancia. Si la excepción se opone antes de la celebración de la audiencia preliminar, sin suspender el procedimiento, será en ella donde se resuelva.
Si es opuesta después de la celebración de dicha audiencia, se sustanciará y decidirá con arreglo a las disposiciones que este código establece para los incidentes.
Estado de Chihuahua Artículo 38 Código de Procedimientos Familiares
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Código de Procedimientos Familiares Artículo 127. Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 68 quinquies. Código de Procedimientos Familiares Artículo 202. Intervención personal del demandado Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 268. Código de Procedimientos Familiares Artículo 361.Publique la información de sí mismo
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