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Código de Procedimientos Familiares Artículo 38 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 38.

Las sentencias ejecutoriadas, las transacciones y pagos judiciales y cualquier otro acto procesal que tenga fuerza de cosa juzgada, impiden que se entable o continúe un nuevo juicio sobre las cuestiones resueltas.

Si de hecho se promoviere o continuare, podrá hacerse valer la excepción de cosa juzgada en cualquier estado de los autos y en cualquier instancia. Si la excepción se opone antes de la celebración de la audiencia preliminar, sin suspender el procedimiento, será en ella donde se resuelva.

Si es opuesta después de la celebración de dicha audiencia, se sustanciará y decidirá con arreglo a las disposiciones que este código establece para los incidentes.



Estado de Chihuahua Artículo 38 Código de Procedimientos Familiares
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