Código de Procedimientos Familiares Artículo 39 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 39.
Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre o representación, a persona con título profesional en derecho registrado y autorizado por el Departamento Estatal de Profesiones o por la Secretaría de Educación Pública, para el ejercicio de su profesión, para lo cual se proporcionará su registro correspondiente quien se entenderá investido con facultades para promover, ofrecer y desahogar pruebas, interponer los recursos que procedan, alegar en las audiencias, y todas las necesarias para realizar cualquier acto en el proceso en defensa de los derechos del autorizante, con excepción de las de sustituir la autorización, delegar facultades, desistirse de la acción, de la demanda, excepciones, o recursos, transigir, comprometer en árbitros o de celebrar convenios, sean dentro o fuera del proceso.
Las personas profesionistas acreditarán fehacientemente contar con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, en caso contrario, el juzgado rechazará su intervención y nombrará una o un defensor de oficio; subsistiendo las relativas al cuarto párrafo de este artículo. En su caso, para tener por acreditada anexará al expediente copia certificada de la cédula profesional, salvo que cuente con su registro en el sistema digitalizado del Tribunal Superior de Justicia, dándose vista a la contraria por el término de tres días a efecto de que manifieste lo que a su interés convenga.
De ser varios los autorizados, la parte interesada nombrará a quien lleve la voz de la defensa. Aquellos podrán renunciar a la calidad otorgada, manifestando las causas que la provocaron.
Asimismo, las partes podrán autorizar a personas solamente para oír notificaciones, recibir documentos e imponerse de los autos.
Si alguna de las partes no está asistida debidamente en el proceso, el juzgado le proveerá de una o un defensor de oficio con las mismas facultades del primer párrafo de este artículo, además de suplirle la deficiencia de la queja, cuando se trate de niñas, niños o adolescentes; integrantes de pueblos o comunidades indígenas; personas con discapacidad mental o intelectiva; aquellas personas declaradas por la autoridad judicial en estado de interdicción; personas en extrema pobreza, y en determinados casos, atendiendo a sus circunstancias, a favor de las mujeres en condición de violencia.
Si alguno de los que intervienen en el proceso no sabe el idioma español, se le nombrará traductor e intérprete, quienes deberán estar acreditados ante el Poder Judicial del Estado. Lo anterior aplica también para las personas sordomudas.
Cuando este código autorice presentar escritos y alguna de las partes o interesados no pueda o no sepa firmar, esta situación se debe hacer constar así. Para que en estos casos pueda firmar otra persona a su ruego y, de ser posible, la parte o persona interesada imprimirá al calce del escrito su huella digital.
Las personas autorizadas en los términos del primer párrafo de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen al que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil del Estado, relativas al mandato y las demás conexas.
Estado de Chihuahua Artículo 39 Código de Procedimientos Familiares
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios