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Código de Procedimientos Familiares Artículo 35 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 35.

El objeto de la excepción de conexidad es que un mismo tribunal conozca los litigios conexos y los resuelva por una misma sentencia, aun cuando los tramite por cuerda separada.

Se entenderá que existe conexidad de litigios, cuando entre ellos haya identidad de personas, identidad de acciones o estas provengan de una misma causa y las cosas sean distintas.

La parte que oponga la excepción acompañará a su escrito respectivo, copia autorizada de la demanda y contestación que iniciaron el juicio conexo. De este escrito se correrá traslado por tres días a la parte contraria y el juzgado dictará su resolución en la audiencia preliminar.

Declarada procedente dicha excepción, el tribunal que conoció de ella remitirá los autos respectivos al que conoce del litigio conexo.

Si la excepción se hubiere hecho valer en ambos juicios y en los dos se declarare procedente, conocerá de ellos el que haya tomado conocimiento del litigio más antiguo.



Estado de Chihuahua Artículo 35 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...33 34 35 36 37 ...544

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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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