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Código de Procedimientos Familiares Artículo 30 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 30.

Ningún juez o jueza puede sostener competencia con su superior inmediato, pero sí con otro juez o jueza, o tribunal que aunque superior en su clase no ejerza jurisdicción sobre él.

Tampoco puede sostener su competencia el tribunal que reconozca la jurisdicción del otro por providencia expresa, salvo que el acto del reconocimiento consista solo en la cumplimentación de un exhorto pues en este caso, el tribunal requerido no estará impedido para sostenerla.



Estado de Chihuahua Artículo 30 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...544

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