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Código de Procedimientos Familiares Artículo 28 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código de Procedimientos Familiares
Artículo 28.

Cuando dos o más jueces se nieguen a conocer de determinado asunto, la parte a quien perjudique la determinación ocurrirá al tribunal que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado debe decidir las competencias de jurisdicción, a fin de que ordene a los que se nieguen a conocer, le envíen las constancias de los expedientes en que se contengan sus respectivas resoluciones.

Si varios tribunales fueren competentes para resolver la cuestión de competencia, el interesado podrá escoger libremente entre ellos para iniciar su instancia.

Una vez recibidas las constancias respectivas por el tribunal que deba decidir la competencia, citará a las partes a una audiencia de pruebas y alegatos que se efectuará dentro del tercer día, y en ella pronunciará resolución ordenando la remisión de los autos al juez o jueza que estime competente, enviando a los dos jueces contendientes sendos testimonios de su resolución.

Las disposiciones de este artículo son aplicables, en lo conducente, a las competencias negativas que se susciten en las salas del Tribunal Superior de Justicia.



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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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