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Código de Procedimientos Familiares Artículo 26 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 26.

El juez o jueza ante quien se promovió la inhibitoria, ya sea que él o ella hayan admitido su competencia o que hubiere sido declarada en segunda instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez o jueza que conoce del negocio y remitirá desde luego las actuaciones respectivas al tribunal que deba decidir la competencia, haciéndolo saber al interesado.

Luego que el juez o jueza requerido reciba el oficio inhibitorio, remitirá a su vez copia autorizada de los autos al tribunal de competencia, emplazando a las partes para que ocurran ante él a alegar de sus derechos si así les conviniere, siguiéndose el trámite previsto por el artículo 24.

Decidida la competencia a favor del requirente, el tribunal ordenará al juez o jueza incompetente que envíe los autos al juez o jueza declarado competente, remitiendo sendos testimonios de la sentencia pronunciada a las o los jueces contendientes. En caso contrario continuará conociendo del asunto el juez o jueza requeridos.

Contra la resolución del tribunal de alzada que decida la competencia no cabrá ningún recurso.



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