Código de Procedimientos Familiares Artículo 26 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Familiares
Artículo 26.
El juez o jueza ante quien se promovió la inhibitoria, ya sea que él o ella hayan admitido su competencia o que hubiere sido declarada en segunda instancia, dirigirá oficio inhibitorio al juez o jueza que conoce del negocio y remitirá desde luego las actuaciones respectivas al tribunal que deba decidir la competencia, haciéndolo saber al interesado.
Luego que el juez o jueza requerido reciba el oficio inhibitorio, remitirá a su vez copia autorizada de los autos al tribunal de competencia, emplazando a las partes para que ocurran ante él a alegar de sus derechos si así les conviniere, siguiéndose el trámite previsto por el artículo 24.
Decidida la competencia a favor del requirente, el tribunal ordenará al juez o jueza incompetente que envíe los autos al juez o jueza declarado competente, remitiendo sendos testimonios de la sentencia pronunciada a las o los jueces contendientes. En caso contrario continuará conociendo del asunto el juez o jueza requeridos.
Contra la resolución del tribunal de alzada que decida la competencia no cabrá ningún recurso.
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porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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