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Código de Procedimientos Familiares Artículo 24 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 24.

La declinatoria de competencia se propondrá ante el juez o jueza a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente.

El juez o jueza, inmediatamente después de interpuesta la declinatoria, remitirá copia autorizada de los autos al tribunal que deba decidir la competencia, emplazando previamente a las partes para que comparezcan ante el mismo para la continuación del trámite correspondiente.

Notificadas las partes de que los autos se han recibido por el tribunal, este dentro de los tres días siguientes, en una audiencia, oirá los alegatos de las partes interesadas y pronunciará su resolución, ordenando la remisión de los autos a la autoridad jurisdiccional que estime competente.

Si la declinatoria se propuso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de este código, las diligencias practicadas por el juez o jueza declarados incompetentes serán válidas hasta el momento en que, por la causa superveniente, dejó de tener competencia para conocer del asunto.



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