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Código de Procedimientos Familiares Artículo 27 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 27.

Si por los documentos que se hubieren presentado o por otras constancias de autos, apareciere que la persona litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la competencia del tribunal que viene conociendo del negocio, se desechará de plano continuando su curso el juicio.

También se desechará de plano cualquier competencia promovida que no tenga por objeto decidir cuál ha de ser el juez, jueza o tribunal que deba conocer del asunto.

El desechamiento a que se refiere este artículo, lo hará el tribunal al avocarse al conocimiento del conflicto en los términos de los artículos 24 y 26 de este código.



Estado de Chihuahua Artículo 27 Código de Procedimientos Familiares
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...544

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