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Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Artículo 14 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente Federal
Artículo 14.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.



Federal de México Artículo 14 Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
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