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Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional Artículo 28 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional Federal
Artículo 28.

Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Federal de México Artículo 28 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Articulo 123 Constitucional
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días/tardes/noches me gustaría aclarar una duda que tengo, tengo entendido que el día 23 de Octubre del 2019 se le debió adicional a este articulo que en los casos de adopción, se le brindara a las madres trabajadoras 6 semanas para convivir con el niño y en caso de los padres de 5 días, salió en el Boletín numero 2535 a lo cual veo que no esta agregado aquí, ¿Por qué se debe eso?

agrego el link de dicho Boletín: 2535 - Aprueba la Cámara de Diputados licencias por maternidad y paternidad, en caso de adopción / 23 / Octubre / 2019 / Boletines / Comunicación / Inicio - Camara de Diputados

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