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Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 92 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal
Artículo 92.

La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051, y se sujetará a lo establecido en el artículo 2-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal.

Federal de México Artículo 92 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...118

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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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