Imprimir

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo 95 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Federal
Artículo 95.

La Cámara de Diputados aprobará, a más tardar el 30 de abril, la recomendación del Comité Técnico a que se refiere el artículo anterior con las modificaciones que, en su caso, realice en términos de este artículo. En caso de que la Cámara no se pronuncie en dicho plazo, la recomendación se considerará aprobada.

La Cámara de Diputados, con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y sujeto a lo previsto en los párrafos segundo y cuarto del artículo anterior, podrá modificar los límites o los posibles destinos mencionados en las fracciones de dicho artículo sin poder asignar recursos a proyectos o programas específicos.

Con base en la asignación aprobada por la Cámara de Diputados, el Ejecutivo Federal calculará el monto que se aportará al fondo a que se refiere la fracción I del artículo anterior, así como determinará los proyectos y programas específicos a los que se asignarán los recursos en cada rubro a que se refieren las fracciones II a IV del mismo artículo, o bien, los destinos que correspondan en términos del párrafo anterior, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos. En el proceso de aprobación del Presupuesto de Egresos, la Cámara de Diputados podrá reasignar los recursos destinados a los proyectos específicos dentro de cada rubro, respetando la distribución de recursos en los rubros generales ya aprobada.

El Comité Técnico instruirá la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo a la Tesorería de la Federación de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos, en los plazos que correspondan. Dichas transferencias serán adicionales a aquéllas que se realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, fracción II, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Federal de México Artículo 95 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 1 ...93 94 95 96 97 ...118

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse