Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 47 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025
Ley Federal de Procedimiento Administrativo Federal
Artículo 47.
Las cuestiones incidentales que se susciten durante el procedimiento no suspenderán la tramitación del mismo, incluyendo la recusación, en la inteligencia que de existir un procedimiento incidental de recusación, éste deberá resolverse antes de dictarse resolución definitiva o en la misma resolución.
Federal de México Artículo 47 Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Mejores juristas

Ciudad de Mexico
Сomentarios: 5
Duración total

Ciudad de México
Duración total

San francisco de Campeche, Campeche
Duración total

Duración total

Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
21/09/20 22:50:26
Que tipo de cuestiones incidentales se pudieran dar
En la secuela de un procedimiento administrativo
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios