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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 110 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 110.

Publicada la solicitud de patente, el Instituto hará un examen de fondo de la misma para determinar si se satisfacen los requisitos previstos en esta Ley y que son necesarios para el otorgamiento de la patente solicitada, o si la materia objeto de la solicitud se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 47 y 49 de esta Ley. Para efectos de lo anterior, el Instituto solo considerará lo que esté contenido en la descripción, reivindicaciones y, en su caso, los dibujos, el listado de secuencias y la constancia de depósito de material biológico.

De no advertir impedimento alguno para el otorgamiento de la patente, el Instituto lo comunicará al solicitante. El otorgamiento estará condicionado a la presentación del comprobante del pago de la tarifa correspondiente a la expedición del título y la anualidad para la conservación de la vigencia de los derechos relativa a ese año calendario, dentro del plazo de dos meses. Si vencido dicho plazo el solicitante no cumple con lo requerido, se tendrá por abandonada su solicitud.



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