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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 128 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 128.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

I.-Fecha de presentación, aquélla en la que el Instituto reciba la solicitud de patente o la de su entrada en fase nacional;

II.-Tramitación de una patente, el plazo que transcurre entre la fecha de presentación de la solicitud en México y la de su otorgamiento;

III.-Fecha de otorgamiento, aquélla en la que se comunica que procede el otorgamiento de la patente, y

IV.-Fecha de la resolución favorable del examen de forma, aquélla en que el Instituto comunica que la solicitud cuenta con los elementos materiales para continuar con su trámite, publicación y, en su caso, examen de fondo.

Federal de México Artículo 128 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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