Imprimir

LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 128 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2025

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 128.

Para efectos de este Capítulo, se entenderá por:

I.-Fecha de presentación, aquélla en la que el Instituto reciba la solicitud de patente o la de su entrada en fase nacional;

II.-Tramitación de una patente, el plazo que transcurre entre la fecha de presentación de la solicitud en México y la de su otorgamiento;

III.-Fecha de otorgamiento, aquélla en la que se comunica que procede el otorgamiento de la patente, y

IV.-Fecha de la resolución favorable del examen de forma, aquélla en que el Instituto comunica que la solicitud cuenta con los elementos materiales para continuar con su trámite, publicación y, en su caso, examen de fondo.

Federal de México Artículo 128 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 1 ...126 127 128 130 ...410

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse