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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 130 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 130.

La solicitud deberá contener:

I.-El número de expediente, fecha de presentación y fecha de la comunicación a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 110 de esta Ley;

II.-Los argumentos del solicitante sobre la procedencia del certificado complementario, y

III.-El pago de la tarifa correspondiente.

Si el Instituto advierte la ausencia o deficiencia de alguno de los requisitos señalados en este artículo, requerirá por única vez al interesado para que dentro del plazo de cinco días, precise o aclare lo que se considere necesario, o subsane omisiones. De no cumplimentarse el requerimiento formulado dentro del plazo señalado, la solicitud se desechará de plano.



Federal de México Artículo 130 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 1 ...128 130 131 132 ...410

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