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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 154


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo 154.

Una patente solo podrá ser declarada nula en los siguientes casos:

I.-Cuando la materia protegida no se considere una invención, la invención no sea patentable, carezca de novedad, de actividad inventiva o de aplicación industrial, en términos de esta Ley;

II.-Cuando no divulgue la invención de manera suficientemente clara y completa, para que ésta pueda ser realizada por un técnico en la materia;

III.-Cuando las reivindicaciones excedan a la divulgación contenida en la solicitud, tal como fue inicialmente presentada ante el Instituto;

IV.-Cuando sea resultado de una solicitud divisional e incluya reivindicaciones que correspondan a materia que haya sido tramitada en contravención a lo dispuesto por el artículo 100 de esta Ley;

V.-Cuando con motivo de un procedimiento de rectificación o limitación, previsto en los artículos 122 y 123 de esta Ley, se haya ampliado la materia protegida por la patente;

VI.-Cuando por error o inadvertencia se haya reconocido un derecho de prioridad y con ello se determinó indebidamente la novedad o actividad inventiva de la materia protegida por la patente;

VII.-Cuando se haya concedido en contravención al artículo 50 de esta Ley, y

VIII.-Cuando se haya concedido a quien no tenía el derecho a obtenerla, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley.

Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación de la patente en la Gaceta.

Si las causales de nulidad afectan parcialmente a la patente, ésta se declarará parcialmente nula.

En la resolución que declare la nulidad parcial, el Instituto ordenará se asiente en el título respectivo una anotación marginal, en la cual se harán constar las modificaciones a éste, así como las causas que la originaron.



Artículo 154 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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