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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 190 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 190.

Para efectos de esta Ley, se entenderá que una marca es notoriamente conocida en México cuando un sector determinado del público o de los círculos comerciales del país, conoce la marca como consecuencia de las actividades comerciales desarrolladas en México o en el extranjero por una persona que emplea esa marca en relación con sus productos o servicios o bien, como consecuencia de la promoción o publicidad de la misma.

Se entenderá que una marca es famosa en México cuando sea conocida por la mayoría del público consumidor, o bien, cuando ésta tenga una difusión o reconocimiento en el comercio global.

A efecto de demostrar la notoriedad o fama dela marca, podrán emplearse todos los medios probatorios permitidos por esta Ley.

Federal de México Artículo 190 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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