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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 195 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 195.

Recibida la solicitud por el Instituto y enterado el pago de las tarifas correspondientes, se efectuará el examen de los elementos, datos y documentos aportados.

Si a juicio del Instituto, éstos no satisfacen los requisitos legales o resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, se prevendrá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de cuatro meses.

Si el solicitante no cumple con el requerimiento dentro del plazo otorgado, la solicitud será desechada.

Federal de México Artículo 195 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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